Doctor en Derecho por la UNAM | Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán | Supremae legis servi sumus ut liberi esse possimus
🌟🌟🌟🌟🌟
La
#Constituci
ón "establece
#valores
,
#principios
y reglas de observancia para todos los componentes del Estado, [...] autoridades o gobernados [...] tan inconstitucionales son los actos que se apartan de su letra, como [...] de su teleología":
Si busca un buen libro de teoría general del proceso, que vaya más allá de lo elemental de los manuales tradicionales y que aclara muchos puntos finos, vea .
1/11
Para evitar la "confusión" de quienes celebran que la
@SCJN
(SC) "avaló" la LIE, una explicación de las consecuencias de la votación mayoritaria por su inconstitucionalidad, aunque insuficiente para declarar su invalidez.
En resumen: NADA decidió la SC sobre el tema.
Conozco a algunas personas del
@CIDE_MX
. A todas las admiro mucho; a todas.
Ojalá tuviéramos más instituciones de “segunda” como ésa, para no conformarnos con las de cuarta.
#YoDefiendoAlCIDE
A un año de iniciar la “cuarentena”, se los recomiendo mucho. Muy bien escrito: sencillo, puntual, sin tecnicismos. Valoren ustedes, el libro y el escenario que vivimos. Gracias,
@lximenezfyvie
.
Dice la
@SCJN
: "en principio, todo acto reclamable es susceptible de ser suspendido, como consecuencia directa del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva" (). Esta simple expresión tiene grandes implicaciones.
En la AI 26/2004, la
@SCJN
abordó el "référé législatif", la interpretación legislativa de una ley, y sus peculiaridades. Declaró inconstitucional la interpretación legislativa por modificar aspectos sustantivos en pleno proceso electoral. Hoy es un precedente relevantísimo.
¿Quieren un libro de gran “actualidad” que explique (en lo esencial) la vigente
#suspensi
ón en el
#amparo
, y sin tanto concepto abstruso? Aquí lo tienen 👇 Un verdadero clásico.
Sólo como entrada para desmentir su ristra de *embustes*: la AI sí procede contra violaciones a la división de poderes —un eje fundamental de la parte orgánica de la
#Constituci
ón—(; de pilón: y 👇)
La extinción de fideicomisos del PJF no puede impugnarse vía acción de inconstitucionalidad (AI). Si respeta sus precedentes la
@SCJN
deberá desecharla.
La división de poderes se hace valer vía controversia const.
AI sólo procede contra normas generales
🫢 Dándome cuenta de que el IUS tiene la jurisprudencia de la primera a cuarta épocas (antes estaban disponibles en DVD). Aquí el comienzo del voto de Vallarta en el amparo *Justo Prieto*, en el que usó *Marbury* para apoyar el control difuso (antes que
#SCOTUS
, debe decirse).
@RicardoMonrealA
@SCJN
¿Algún comentario sobre el artículo 91 de la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, creado por el Legislativo, senador?
En la conferencia “Los principios constitucionales y su aplicación” () a cuya impartición amablemente me invitó
@TEPJF_EJE
, mencioné tres obras básicas para entender hoy esa clase de normas y cómo operan. Aquí las tienen:
La prisión preventiva oficiosa mexicana contraviene el derecho internacional (¡¿a poco?! 🙄– c.c.p.
@CorteIDH
y
@SCJN
). De la Observación General núm. 35 del Comité de Derechos Humanos 🇺🇳 ():
El derecho administrativo alemán 🇩🇪 tiene una doctrina muy sofisticada.
Aquí una presentación muy completa de esta perspectiva jurídica 👉 , cortesía del
@IIJUNAM
.
𝗘𝗹 𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗟𝗮𝘆𝗻𝗲𝘇 𝗣𝗼𝘁𝗶𝘀𝗲𝗸 𝗹𝗼 𝘃𝘂𝗲𝗹𝘃𝗲 𝗮 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿: 𝗾𝘂𝗲 𝗰𝗹𝗮𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗮𝗰𝗮𝗯𝗮 𝗱𝗲 𝗱𝗮𝗿.
Va post largo pero valdrá la pena.
El ministro Fav señaló en los Diálogos Nacionales para la reforma al
¿Puede un TCC analizar la *ratio decidendi* de una ejecutoria de la
@SCJN
para determinar si su criterio es o no vinculante?
¡Por supuesto que sí! ¡Y con base en los precedentes del mismo Máximo Tribunal!: .
Para acercarse a la jurisprudencia norteamericana, aquí pueden consultar los "Fallos históricos de la Suprema Corte de EUA", volumen editado por el ministro en retiro Guillermo Guzmán Orozco: . Todo un clásico en las ediciones de la
@SCJN
.
Muy buen ejemplo de distinción (“distinguishing”) jurisprudencial: reconoce el precedente vinculante de la
@SCJN
, pero lo estima inaplicable de manera rígida al caso por la pandemia (una suerte de “rebus sic stantibus”). Para clase de Teoría del Precedente Judicial. 👌
Por fin.
Un TCC resolvió que, dada la contingencia, es posible admitir una demanda de amparo firmada electrónicamente por el autorizado.
(Hay que recordar que hay criterio de la Corte que exige que la demanda contenga la firma electrónica del quejoso).
Estoy convencido que lucharé hasta el final por esta institución que es el
#PJF
, por la vocación de servir, por el respeto absoluto y compromiso con la defensa y protección de derechos humanos; esto va más allá de las prestaciones laborales de los trabajadores del Poder Judicial
"[L]a suspensión del acto reclamado, como medida cautelar, puede tener efectos 'conservativos' y 'restitutorios', es decir, no tiene como único propósito 'paralizar' un acto" -
Mil planas 📝
Muchas gracias al magistrado Fernando Silva García por invitarme a participar en este importante volumen sobre la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares. ⚖️ Ha sido un honor contribuir a una discusión tan relevante, actual y abundante.
Acabo de ver la versión digital de esta obra de la
@SCJN
sobre el amparo "Justo Prieto" (). En él, antes que
#SCOTUS
, Vallarta usó *Marbury v. Madison* para el
#ControlDifuso
en MX. La edición es una joya; ¡vean el facsímil!
Sabemos de la afición de los tribunales de reservar en las versiones públicas de sus sentencias no sólo datos personales, sino expedientes relacionados y otros datos que no tendrían por qué ocultar.
Pero reservar el # del asunto en que se dictó la resolución ya es otro nivel.
Mi solidaridad y reconocimiento a jueces y juezas del Poder Judicial de la Federación, que con valentía hacen valer nuestra
#Constituci
ón ante el abuso del poder y el despotismo.
Dice Lenia Batres que "no nos ha servido la Suprema Corte y el Poder Judicial para defender los derechos cotidianos de las personas."
Pues acá le dejo algunas materias en las que los amparos de la Suprema han protegido los derechos humanos.
Ojalá le sirva para donde trabaja🙏
Mi parecer sobre la autoritaria reforma a la Ley de Amparo, impulsada por
@RicardoMonrealA
, que desprecia nuestros derechos fundamentales y pretende hacerlos ineficaces.👇
Anoche, el Congreso mexicano aprobó la reforma a la ley de amparo, que ha sido criticada por limitar severamente las protecciones contra las violaciones de nuestros derechos. Aquí,
@RSanchezGil
explica los detalles complejos y sutiles de las reformas.
Comenzamos a ver tesis con el formato del Acuerdo General 17/2019 de la
@SCJN
. Algunos ejemplos:
Uno de los cambios que esto debería impulsar es el uso menos formalista de la jurisprudencia.
Una de las sentencias más importantes de la historia. ⚖️
El libre desarrollo de la personalidad (2.1 LF) avala el derecho a una "muerte autodeterminada" aun con ayuda de terceros. Decisión personalísima según se entienda "calidad de vida" y "sentido" de la propia existencia.
Por donde se vea, un desafortunado tuit:
• Parece tener sesgo a favor de la CFE (¿“logramos” 🥳?) contra
#ImparcialidadJudicial
.
• ¿Prejuzga el asunto este tuit?
• ¿No interesa a la quejosa que se resuelva pronto? ¿O no tiene derecho y por eso es bueno “posponerlo”?
Logramos posponer la discusión de un fallo que impactaría las finanzas de CFE por 3,575 millones de pesos.
Se trata de un amparo promovido por CFE Generación VI, que busca le sea reconocido su derecho a defenderse en contra de la pretensión de un municipio de Chiapas que
Test de proporcionalidad para la prisión preventiva justificada: . Me parece que, por otra parte, el criterio lleva a considerar dicho examen para otras medidas cautelares en todo ámbito procesal...
@santiagocvz23
Es un concepto jurídico indeterminado, no discrecional. Implica un parámetro que debe argumentarse y la carga la tiene quien lo arguye: la estimación subjetiva propia de que "ya acabó mi ciclo" no supera la objetividad del mandato de la Constitución: 15 años.
Todo el
#PJF
y la comunidad jurídica mexicana están de luto. Todos los mexicanos deberíamos estar indignados por este artero crimen.
Solidaridad con nuestros jueces y juezas.
Condenamos enérgicamente el homicidio del Juez Uriel Villegas y de su esposa Verónica Barajas. Exigimos de las autoridades competentes el total esclarecimiento de los hechos. Mis condolencias a familiares y amigos. Todo el
#PJF
está de luto
Estudiantes de derecho: por cortesía de la
@SCJN
, aquí tienen una imperdible oportunidad para aprender lo básico de la
#jurisprudencia
: . Ya hubiera querido hace ______ años haber tenido algo así.
@Viri_Rios
@IIJUNAM
Es claro que usted no es demócrata. Nunca es mal momento para discutir lo que nos atañe a todos; es más, los momentos políticamente delicados requieren aún más el disenso y la confrontación de puntos de vista.
¿Recuerdan ese absurdo precedente según el cual "los jueces de amparo (dizque) no pueden violar garantías individuales"? Este TCC le da un gancho al hígado: . Ojalá que la
@SCJN
, en alguna instancia, pronto modifique ese viejo criterio.
Justo acabo de terminar este fascinante libro de
@JRCossio
que analiza un escabroso pasaje, oculto por mucho tiempo.
Obligado para ciudadanía y recordar qué es un régimen autoritario; y para juristas y, sobre todo, estudiantes de
#Derecho
, como ilustrativo estudio de caso.
Agradezco mucho a Arnulfo Mateos el envío de este ejemplar. Es maravilloso que tengamos en México doctrina de tan alto nivel. Será imprescindible para que construyamos —con seriedad— la dogmática de nuestro sistema de
#DerechosFundamentales
.
Ya llevo un rato escuchando a
@rolarch
en este taller de argumentación jurídica para elaborar sentencias: . ¡Muy interesante y estoy aprendiendo mucho!
#PrimiciaEditorial
😃
Muchas gracias a mi coautor por el invaluable placer de volver a discutir y colaborar, y al
@FCEMexico
por su confianza y apoyo para realizar este proyecto.
Ojalá que sea de interés y utilidad a la comunidad jurídica ⚖️ y a la sociedad mexicana 🇲🇽.
Sumo mi voz:
¡Respeto a la suspensión de obras del Tren Maya!
🛑🛑🛑
🛑🛑🛑🛑🛑
🛑🛑🚉🛑🛑
🛑🛑🛑🛑🛑
🛑🛑🛑
El juez 1º de Distrito en Yucatán dictó la suspensión provisional. Nadie por encima de la ley.
#SOSCenotes
@SelvaMayaSOS
#S
élvameDelTren
Hace 31 años decidí que sería
#abogado
.
Camino emocionante, de retos intelectuales y personales, en que he contado con la guía de grandes maestros, algunos ya no con nosotros, y la de entrañables amigos. Y sí, tenemos una función social de enorme importancia.
Los "efectos generales" de la suspensión, ¿qué?
El verdadero objetivo de
@RicardoMonrealA
y
@MorenaSenadores
es acabar con la
#Suspensi
ónPonderativa, que favorece la defensa del ciudadano. Por eso distraen con aquel tema y en silencio buscan derogar el últ. párr. del 129 LA.
"¿Hay un derecho fundamental a impugnar resoluciones intraprocesales?"
Les presento algunas notas para ir aclarando esta cuestión —y tener un mejor panorama de la tutela judicial efectiva en general—:
@DavidVargasA18
Es obligación del Ejecutivo "[f]acilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones". Lea el artículo 89, fracción XII, de la
#Constituci
ón.
Y nadie eliminó la GN. Simplemente, la Constitución no permite que sea militar.
Aquí pueden descargar la estupenda obra "Historia mínima de la
@SCJN
" de Pablo Mijangos y González, editada por
@LibrosColmex
: . De verdad, un clásico de la literatura jurídica de nuestro tiempo.
Me acaban de notificar que me sobreseyeron con base —la verdad, entre otros— en un tuit de un servidor público (dizque porque ya cesaron los efectos)🙄. Tendremos que rehacer la teoría del acto administrativo 😤.
Nunca he estado de acuerdo con este antiquísimo criterio según el cual, por decreto, los jueces de amparo "no pueden violar derechos fundamentales", reiterado aquí: . Sí pueden vulnerarlos, muy particularmente los de carácter procesal.
Les comparto mi trabajo "El amparo como mecanismo de participación ciudadana", publicado en este volumen coordinado por Renán Solís Sánchez, abogado general de
@UADYoficial
: .
En el vestíbulo de la
@SCJN
se lee bajo el mural de Orozco: “Supremae legis servi sumus ut liberi esse possimus” (Somos siervos de la ley suprema para que podamos ser libres).
La república, el verdadero gobierno para todos, se finca sobre el respeto a la
#Constituci
ón.
Miren que interesante criterio de TCC sobre prisión preventiva oficiosa: . Parece que va por el sentido de la propuesta del ministro González Alcántara Carrancá en la AI 130/2019.
Estoy totalmente con el ministro Pérez Dayán. Se trata de un ataque obsceno a la
@SCJN
, al Poder Judicial de la Federación y a su
#IndependenciaJudicial
.
México debería tener muchos más jueces como
@EAOR13
: con compromiso por los derechos humanos y la consciencia de que su función es velar por el Estado de Derecho. Todo mi respeto y mi admiración para él.
📍Hoy publicamos en
@AristeguiOnline
que la exposición de jueces en la mañanera de
@lopezobrador_
llegó a la
@CIDH
a través del caso del Juez Federal
@EAOR13
, quien ha sido criminalizado por sus resoluciones y víctima de amenazas, lo que impacta en la independencia judicial... 🧵
¡Brillante participación de
@JRCossio
como perito en la audiencia pública de Ríos Avalos y otros vs. Paraguay de la
@CorteIDH
: . Según entendí a botepronto:
- Cambió el contexto del
#JuicioPol
ítico por los DH, ya no es meramente "político"
...
Plantea no sólo someter, sino acabar con el Poder Judicial y destruir los límites al poder.
No hay duda: en esta elección la opción es 1) dictadura o 2) la oportunidad de seguir construyendo nuestra
#democracia
. Yo estoy por lo último.
Ese artículo de
@Viri_Rios
es un carnaval de ignorancia, sandez y racionalizaciones convenencieras. La primera de las últimas: no reconocer que el objetivo de la reforma judicial es que el poder político colonice el Poder Judicial.
Ahora comprendo profundamente la aversión que manifiesta la "clase jurídica" hacia las opiniones de Viri Ríos:
Sus observaciones demuestran una notable falta de comprensión de las sutilezas y complejidades inherentes a nuestra disciplina.
El motivo de la reforma judicial
Hoy por la mañana me acordaba con una amiga de muchos años de lo maravilloso que es tomar/dar clase en
@DerechoUNAMmx
. Tan solo estar en el complejo arquitectónico de C.U.; rodearse de Siqueiros y Chávez, coronados por la biblioteca de O'Gorman... No se puede sacar del❤️
1) Opino que es legítimo que la
@SCJN
otorgue
#suspensi
ón en acción de inconstitucionalidad (AI). Un muy buen estudio de
@ChemaSoberanes
al respecto: . Y enseguida, algunas reflexiones mías.
¿Recuerdan que politiquillos anhelaban su voto proponiendo vales para medicinas que nunca cumplieron?
Interpretando el derecho a la salud, la
@SCJN
reconoció el derecho al rembolso por el Estado del importe de medicinas que el paciente tuvo que comprar: .
En la AI 125/2022, la
@SCJN
expone la evolución de sus criterios sobre violaciones al procedimiento legislativo para garantizar el aspecto deliberativo de la
#democracia
de nuestra
#Constituci
ón: . Por si saben de alguien que necesite enterarse.
Sigue sin entenderse que la suspensión ya se basa en un juicio ponderativo (
@SCJN
dixit: ). No basta que una ley sea de "orden público" (todas lo son) para negar la medida cautelar, como hizo este TCC:
No,
@PatyArmendariz
. El presidente tiene la obligación de ser altamente tolerante a la crítica; a respetar, proteger y promover las libertades de expresión y de prensa; y a rendir cuentas. Lea la
#Constituci
ón.
La legitimidad del Poder Judicial no deriva de una unción popular que le autorice a decidir. Resulta de su capacidad de transmitir con claridad que su decisión hace valer la ley y sus implicaciones para solucionar las cuestiones que se le plantean. ⚖️
Ejemplo de cómo el examen de
#proporcionalidad
determina el resultado de una interpretación conforme (auténtica, sistemática y jerarquizada) en la AI 50/2022, § 161-166 principalmente:
Saliendo de ejercer mi voto por mí, por mi familia, por quienes no tienen voz o se la han quitado, por los *desaparecidos*, por los niños que deben tener salud y educación, por el Estado de Derecho, por la prosperidad de mi país, por…
Lenia Batres, aspirante a ministra, sin titubeos… se va directo a la yugular a la Corte de la que quiere ser parte. Dice que:
• Viola el artículo 49 constitucional (división de poderes)…
• Viola principio de actuación democrática…
• El PJF extiende las facultades que la